Artículo 3 Bis. También se reconocen como principios:
I. El derecho de las personas a acceder a medios de transporte alternativos, en condiciones adecuadas y seguras, con el mínimo impacto ambiental posible;
II. La importancia de la cultura y socialización del uso de la bicicleta;
III. Integrar el uso de la bicicleta como medio de transporte de modo coherente, incluyente y progresivo; Decreto 634 Página 4
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA
IV. Organizar un sistema de transporte sostenible, eficiente y democrático;
V. Involucrar a la sociedad en el mejoramiento ambiental sobre la movilidad de las personas;
VI. Dar prioridad a los medios de transporte de menor costo económico, social y ambiental;
VII. El fomento e incentivo del uso de la bicicleta como medio de transporte saludable y no contaminante; y
VIII. La protección a las personas cuyo único medio de transporte es la bicicleta.
(Artículo adicionado mediante decreto número 1755, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 18 de noviembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 51 Novena Sección de fecha 19 de diciembre del 2020)