Artículo 39. Los Ayuntamientos podrán participar de manera coordinada con el Estado, en la formulación y aplicación de programas y proyectos del servicio público de transporte y en la autorización de uso de suelo cuando se trate de su territorio, cuando aquellos afecten su ámbito territorial, así como para la planeación, construcción y conservación de la infraestructura que para este servicio se requiera.
Artículo 39
TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES · CAPÍTULO ÚNICO DE LA COMPETENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.
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