Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 39

TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES · CAPÍTULO ÚNICO DE LA COMPETENCIA

Artículo 39. Los Ayuntamientos podrán participar de manera coordinada con el Estado, en la formulación y aplicación de programas y proyectos del servicio público de transporte y en la autorización de uso de suelo cuando se trate de su territorio, cuando aquellos afecten su ámbito territorial, así como para la planeación, construcción y conservación de la infraestructura que para este servicio se requiera.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.