ARTÍCULO 41. El Consejo Estatal se conformará con los representantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Gobierno del Estado y por los representantes de los Consejos Municipales y Distritales, por representantes de los concesionarios, por académicos y especialistas, quienes serán designados de conformidad con el Reglamento de esta Ley.
El Consejo Estatal, deberá sesionar por lo menos una vez cada seis meses.