Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 41

TÍTULO CUARTO DE LOS CONSEJOS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DEL CONSEJO ESTATAL DE MOVILIDAD

ARTÍCULO 41. El Consejo Estatal se conformará con los representantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Gobierno del Estado y por los representantes de los Consejos Municipales y Distritales, por representantes de los concesionarios, por académicos y especialistas, quienes serán designados de conformidad con el Reglamento de esta Ley.

El Consejo Estatal, deberá sesionar por lo menos una vez cada seis meses.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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