Artículo 40. El Consejo Estatal de Movilidad, es un órgano colegiado de participación ciudadana, con funciones consultivas, que tendrá a su cargo el estudio y discusión de los problemas de movilidad en el Estado, con facultades para emitir recomendaciones, opiniones y propuestas para la toma de decisiones de las autoridades del transporte en el diseño de políticas gubernamentales y acciones concretas en materia de movilidad.
Artículo 40
TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES · CAPÍTULO ÚNICO DE LA COMPETENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.
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