Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 43

TÍTULO CUARTO DE LOS CONSEJOS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO II DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES Y DISTRITALES

Artículo 43. Deberá conformarse un Consejo Municipal en los Municipios que cuenten con servicio público de transporte concesionado, y estos a su vez tienen la obligación de conformarse Decreto 634 Página 31

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

LXIV Legislatura Constitucional

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA en Consejos Distritales Rentístico atendiendo a la división del territorio del Estado de Oaxaca, con estricto apego a los lineamientos que determine el Gobernador del Estado a través de la Secretaría.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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