Artículo 43. Deberá conformarse un Consejo Municipal en los Municipios que cuenten con servicio público de transporte concesionado, y estos a su vez tienen la obligación de conformarse Decreto 634 Página 31
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA en Consejos Distritales Rentístico atendiendo a la división del territorio del Estado de Oaxaca, con estricto apego a los lineamientos que determine el Gobernador del Estado a través de la Secretaría.