Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 44

TÍTULO CUARTO DE LOS CONSEJOS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO II DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES Y DISTRITALES

Artículo 44. En los Consejos Municipales se conformarán por el representante de la Autoridad Municipal y su representante legal, un representante de la sociedad civil y un representan te de los concesionarios del servicio de transporte por modalidad concesionada.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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