Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 46

TÍTULO CUARTO DE LOS CONSEJOS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO II DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES Y DISTRITALES

Artículo 46. Los Consejos Municipales, deberán sesionar por lo menos una vez cada tres meses, y para el caso de los Distritales, por lo menos una vez cada seis meses.

El Reglamento de la presente Ley establecerá los términos y condiciones para la integración y funcionamiento de los Consejos Estatal, Municipales y Distritales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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