Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 45

TÍTULO CUARTO DE LOS CONSEJOS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO II DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES Y DISTRITALES

Artículo 45 . Los Consejos Distritales se conformarán con la participación del Titular de la Secretaría, de los representantes de los Consejos Municipales, de la sociedad civil, de los concesionarios del servicio de transporte.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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