Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 48

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Artículo 48. El servicio de transporte se clasifica en:

I. Público: Que mediante concesión se presta de manera regular y continua dentro de las vías públicas estatales para satisfacer una necesidad social de trasladar pasajeros y carga de un lugar a otro, y

II. Especial: Que mediante permiso se presta de forma privada, dentro de las vías públicas estatales para satisfacer una necesidad específica de un sector de la población. Se incluyen en Decreto 634 Página 32

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

LXIV Legislatura Constitucional

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA esta clasificación el transporte escolar, de personal, envíos y paquetería, carrozas fúnebres y ambulancias.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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