Artículo 51. Para la instalación de los Servicios Auxiliares y Conexos se requiere, según el caso, de contar con la autorización de las Dependencias u Organismos que a su cargo tienen la realización de las obras públicas, la autorización del uso del suelo, la conservación del medio ambiente y la ecología y la del Municipio de que se trate; con base en ellas, de ser el caso, se autorizará la ubicación y características de estos.
Artículo 51
TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.
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