Artículo 88. El transporte colectivo metropolitano se prestará bajo el sistema de rutas, que permita una operación más eficiente, debiéndose evitar la superposición de rutas y sobreoferta de vehículos, y disminuir la contaminación ambiental con el uso adecuado de la infraestructura vial existente.
Artículo 88
TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO III DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.
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