Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 88

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO III DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE

Artículo 88. El transporte colectivo metropolitano se prestará bajo el sistema de rutas, que permita una operación más eficiente, debiéndose evitar la superposición de rutas y sobreoferta de vehículos, y disminuir la contaminación ambiental con el uso adecuado de la infraestructura vial existente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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