Artículo 89. El servicio de transporte foráneo se prestará con vehículos que permitan llevar pasajeros y carga a la vez.
Podrá prestarse el servicio con vehículos abiertos o cerrados según las necesidades de la población en la zona; cuando se preste el servicio con vehículos tipo camioneta se podrán realizar Decreto 634 Página 46
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA adaptaciones para transportar pasaje en la caja, conforme a las especificaciones técnicas y de seguridad establecidas en el reglamento de esta Ley y en las normas técnicas.
Está prohibido prestar el servicio de transporte foráneo en vehículos tipo sedán.