Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 89

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO III DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE

Artículo 89. El servicio de transporte foráneo se prestará con vehículos que permitan llevar pasajeros y carga a la vez.

Podrá prestarse el servicio con vehículos abiertos o cerrados según las necesidades de la población en la zona; cuando se preste el servicio con vehículos tipo camioneta se podrán realizar Decreto 634 Página 46

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

LXIV Legislatura Constitucional

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA adaptaciones para transportar pasaje en la caja, conforme a las especificaciones técnicas y de seguridad establecidas en el reglamento de esta Ley y en las normas técnicas.

Está prohibido prestar el servicio de transporte foráneo en vehículos tipo sedán.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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