ARTÍCULO 123 Bis. Además de las disposiciones contenidas dentro de la presente Ley y otros ordenamientos aplicables, corresponde a las personas usuarias de las motocicletas lo siguiente:
I. El uso de chaleco o chaqueta que cuando menos tenga el veinte por ciento de material reflejante será obligatorio en cualquier horario para las motocicletas utilizadas para el servicio de mensajería y paquetería, cuando estén prestando aquel servicio.
Las autoridades competentes deberán realizar campañas de concientización para promover el uso generalizado de la prenda reflejante, principalmente en horario nocturno y cuando las condiciones ambientales dificulten la visibilidad.
II. Todas las motocicletas, sin excepción, deberán circular en todo momento con las luces encendidas;
III. No podrán tripular las motocicletas menores de doce años de edad. Adicionalmente y sin perjuicio de lo anterior, queda prohibido transportar en motocicleta personas que no puedan sostenerse por sí mismas;
IV. En relación con el contenido de la fracción III del artículo anterior, solo podrá tripular la motocicleta el conductor y, en su caso, el número de acompañantes determinados en la tarjeta de circulación. Para efectos del presente párrafo, queda prohibida la alteración de motocicletas para la ampliación de asientos.
Para el caso de motocicletas destinadas al servicio de mensajería y paquetería en activo, solo podrá circular la persona conductora.
V. Las motocicletas que presten servicio de mensajería y paquetería deberán adaptar el dispositivo de reparto de manera que no obstruya la visibilidad de la placa ni de los espejos laterales durante la conducción;
VI. Estarán impedidos para realizar maniobras peligrosas, cortes y cambios de circulación abruptos;
VII. No podrán portar el casco de seguridad cuando desciendan de la motocicleta; 70
VIII. Deberán circular en medio del carril y no podrán circular dos o más motocicletas en el mismo carril, y
IX. Reportar de manera inmediata el extravío o robo del distintivo del casco de seguridad otorgado por la autoridad, a través de los mecanismos o sistemas que para el efecto se pongan a su disposición.