ARTÍCULO 147. Además de las contempladas en los reglamentos correspondientes, las autoridades en materia de vialidad están obligadas a lo siguiente:
I. Dar aviso oportuno a los usuarios, sobre el bloqueo o uso extraordinario de la vialidad, utilizando cualquier medio de comunicación, y
II. Tomar las medidas necesarias para dar a conocer de manera oportuna las rutas alternativas de las vías de comunicación cuando existan obras públicas que no permitan el acceso a estas, o se esté dando uso extraordinario a la vialidad.