Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 25

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 25. Las personas ciclistas tienen los siguientes derechos: 21

I. Contar con una movilidad segura y preferencial en términos de la jerarquía de movilidad prevista en la presente Ley;

II. Contar con áreas de estacionamiento seguro en vía pública, así como en inmuebles públicos y privados;

III. Preferencia sobre el tránsito vehicular que de manera enunciativa más no limitativa será en los siguientes supuestos: a) Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía; b) Se encuentren cruzando una vía en la que los vehículos deban dar vuelta a la derecha para entrar a otra vía; c) Los vehículos deban circular o cruzar una ciclovía y en ésta haya ciclistas circulando, y d) Las demás que se determinen en la normatividad aplicable.

IV. Circular con precaución y utilizar preferentemente los espacios designados para tal efecto, atender las indicaciones de la autoridad correspondiente, así como los señalamientos y dispositivos que regulen la circulación vial compartida o la exclusiva; así como respetar los espacios de circulación o accesibilidad peatonal y dar preferencia a las personas con discapacidad y al peatón;

V. Circular de modo de evitar los carriles centrales de las vías de acceso vehicular controlado;

VI. Transitar en el sentido de la circulación vehicular y utilizar preferentemente el carril de extrema derecha de circulación;

VII. Rebasar por el carril izquierdo siempre y cuando el tránsito esté detenido, circular entre carriles, pudiendo colocarse en un lugar visible para poder reiniciar su marcha;

VIII. Contar con aditamentos luminosos o bandas fluorescentes en su persona que les permitan ser visibles para los otros usuarios de la vía, cuando circulen en horario nocturno o existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad;

IX. Indicar la dirección de su giro o cambio de carril, mediante señales con el brazo y la mano; 22

X. Conducir con responsabilidad absteniéndose de hacerlo bajo los efectos del alcohol, enervantes, estupefacientes, psicoactivos o cualquier otro que produzca efectos similares;

XI. Gozar de las distancias adecuadas entre vehículos procurando no sujetarse a otros vehículos en movimiento, y

XII. Cruzar en cuya intersección la luz del semáforo se encuentre en rojo o en la que exista un señalamiento restrictivo de “alto” o “ceda el paso” independientemente del sentido de la vía, pero siempre y cuando disminuyan su velocidad, volteen a ambos lados y se aseguren que no existen peatones o vehículos aproximándose a la intersección. En caso de que existan peatones o vehículos aproximándose, o no existan las condiciones de visibilidad que les permita cerciorarse de que es seguro continuar su camino, los ciclistas deberán hacer alto total, dar el paso o verificar que no se aproxima ningún otro usuario de la vía y continuar con la debida precaución.

SECCIÓN CUARTA

DE LAS PERSONAS CONDUCTORAS

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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