ARTÍCULO 27. El Estado y los Ayuntamientos serán responsables, en el ámbito de sus competencias, del eficaz cumplimiento del objeto de esta Ley.
Artículo 27
TÍTULO SEGUNDO AUTORIDADES COMPETENTES · CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y SUS ATRIBUCIONES EN MATERIA
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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