Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 27

TÍTULO SEGUNDO AUTORIDADES COMPETENTES · CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y SUS ATRIBUCIONES EN MATERIA

ARTÍCULO 27. El Estado y los Ayuntamientos serán responsables, en el ámbito de sus competencias, del eficaz cumplimiento del objeto de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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