Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 28

TÍTULO SEGUNDO AUTORIDADES COMPETENTES · CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y SUS ATRIBUCIONES EN MATERIA

ARTÍCULO 28. Son autoridades en materia de movilidad y seguridad vial:

I. La persona Titular del Ejecutivo del Estado;

II. La Secretaría de Planeación y Finanzas;

III. La Secretaría de Infraestructura;

IV. La Secretaría de Movilidad y Transporte;

VI. (DEROGADA, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2025)

VI. La Secretaría de Seguridad y su Dirección de Operaciones Policiales;

VII. La Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial;

VIII. Los Ayuntamientos, y

IX. Las demás autoridades que se señalen en esta Ley y disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.