ARTÍCULO 29. Corresponde a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado el ejercicio de las siguientes atribuciones: 26
I. Expedir, por conducto de la Secretaría correspondiente, las disposiciones en materia de movilidad y seguridad vial relativas a las características para la movilidad segura dentro de la infraestructura vial;
II. Suscribir acuerdos y convenios, con autoridades federales y municipales, para la realización de acciones en las materias objeto de esta Ley;
III. Proponer las partidas necesarias en el Presupuesto de Egresos del Estado para el cumplimiento del objeto previsto en la presente Ley;
IV. Fomentar la participación del sector social en la materia;
V. Designar a la persona servidora pública que representará al Estado de Puebla en el Sistema Nacional y a la persona que participará como su suplente en el Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, conforme a lo establecido en el artículo 44 fracción I;
VI. Participar en la planeación, diseño, instrumentación e implementación de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y de la Política y Programa Estatal de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial, y
VII. Las demás que le confieran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.