Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 29

TÍTULO SEGUNDO AUTORIDADES COMPETENTES · CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y SUS ATRIBUCIONES EN MATERIA

ARTÍCULO 29. Corresponde a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado el ejercicio de las siguientes atribuciones: 26

I. Expedir, por conducto de la Secretaría correspondiente, las disposiciones en materia de movilidad y seguridad vial relativas a las características para la movilidad segura dentro de la infraestructura vial;

II. Suscribir acuerdos y convenios, con autoridades federales y municipales, para la realización de acciones en las materias objeto de esta Ley;

III. Proponer las partidas necesarias en el Presupuesto de Egresos del Estado para el cumplimiento del objeto previsto en la presente Ley;

IV. Fomentar la participación del sector social en la materia;

V. Designar a la persona servidora pública que representará al Estado de Puebla en el Sistema Nacional y a la persona que participará como su suplente en el Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, conforme a lo establecido en el artículo 44 fracción I;

VI. Participar en la planeación, diseño, instrumentación e implementación de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y de la Política y Programa Estatal de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial, y

VII. Las demás que le confieran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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