ARTÍCULO 31. Corresponde a la Secretaría de Infraestructura el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Diseñar, construir y rehabilitar las vías de jurisdicción estatal, así como las que deriven de los convenios de coordinación con las autoridades federales, estatales o municipales que al efecto se celebren;
II. Garantizar que las vías públicas de su jurisdicción proporcionen un nivel de servicio adecuado para todas las personas, atendiendo la jerarquía de la movilidad prevista en la presente Ley;
III. Elaborar e integrar el programa anual de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas en materia de infraestructura vial, carreteras, caminos rurales, vías urbanas y puentes estatales, en apego a los principios y criterios establecidos en la presente Ley;
IV. Fomentar en conjunto con la Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, el uso de modos alternativos de movilidad que prioricen la calidad de vida, contribuyan en la disminución de los índices de contaminación ambiental, respetando en todo momento los principios rectores de la presente Ley;
V. Promover, en coordinación con las autoridades competentes, la elaboración de estudios, investigaciones y proyectos para la implementación de acciones, políticas, normas, tecnologías y cualquier otro mecanismo que permita la mejora de los desplazamientos en las vías, el transporte público y la seguridad vial, y
VI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.