ARTÍCULO 32. Corresponde a la Secretaría de Salud el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Proporcionar a las autoridades estatales y municipales competentes, los datos que coadyuven en la consecución de los principios previstos en la presente Ley;
II. Elaborar e implementar guías de práctica clínica y protocolos que permitan mejorar la calidad de la atención médica prehospitalaria por siniestros de tránsito;
III. Elaborar e implementar programas de capacitación para el personal de salud responsable de la atención médica prehospitalaria por siniestros de tránsito;
IV. Proponer esquemas que permitan facilitar el financiamiento de la atención, rehabilitación e integración de las víctimas derivadas de siniestros de tránsito; 30
V. Realizar campañas de prevención de la salud, dirigida a las personas usuarias de la vía pública en materia de siniestros de tránsito, que incluya la concientización del respeto a las señalizaciones viales, y
VI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.