Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 32

TÍTULO SEGUNDO AUTORIDADES COMPETENTES · CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y SUS ATRIBUCIONES EN MATERIA

ARTÍCULO 32. Corresponde a la Secretaría de Salud el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Proporcionar a las autoridades estatales y municipales competentes, los datos que coadyuven en la consecución de los principios previstos en la presente Ley;

II. Elaborar e implementar guías de práctica clínica y protocolos que permitan mejorar la calidad de la atención médica prehospitalaria por siniestros de tránsito;

III. Elaborar e implementar programas de capacitación para el personal de salud responsable de la atención médica prehospitalaria por siniestros de tránsito;

IV. Proponer esquemas que permitan facilitar el financiamiento de la atención, rehabilitación e integración de las víctimas derivadas de siniestros de tránsito; 30

V. Realizar campañas de prevención de la salud, dirigida a las personas usuarias de la vía pública en materia de siniestros de tránsito, que incluya la concientización del respeto a las señalizaciones viales, y

VI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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