Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 33

TÍTULO SEGUNDO AUTORIDADES COMPETENTES · CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y SUS ATRIBUCIONES EN MATERIA

ARTÍCULO 33. Corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Promover, fomentar e impulsar, en coordinación con la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, el uso de vehículos no motorizados y/o de bajas emisiones contaminantes, sistemas con tecnologías sustentables, el uso de otros medios de transporte de pasajeros, así como de carga, de manera sostenible, utilizando los avances científicos y tecnológicos;

II. Incluir en las disposiciones, conforme a las cuales se efectuará la evaluación del impacto ambiental de las obras o proyectos que generen efectos significativos en el territorio del Estado, criterios de movilidad y seguridad vial necesarios para cumplir con el objeto de la presente Ley;

III. Promover e impulsar en coordinación con la Secretaría y las demás autoridades competentes el uso del transporte escolar, y

IV. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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