ARTÍCULO 33. Corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Promover, fomentar e impulsar, en coordinación con la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, el uso de vehículos no motorizados y/o de bajas emisiones contaminantes, sistemas con tecnologías sustentables, el uso de otros medios de transporte de pasajeros, así como de carga, de manera sostenible, utilizando los avances científicos y tecnológicos;
II. Incluir en las disposiciones, conforme a las cuales se efectuará la evaluación del impacto ambiental de las obras o proyectos que generen efectos significativos en el territorio del Estado, criterios de movilidad y seguridad vial necesarios para cumplir con el objeto de la presente Ley;
III. Promover e impulsar en coordinación con la Secretaría y las demás autoridades competentes el uso del transporte escolar, y
IV. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2025)