Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 85

TÍTULO QUINTO SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL

ARTÍCULO 85. En el diseño y planeación de los sistemas de movilidad, las autoridades competentes deberán fomentar la participación de la sociedad en general, con la finalidad de incorporar criterios que garanticen el reconocimiento 52 de los diversos patrones de movilidad diferenciados por géneros, así como implementar acciones para garantizar la generación de datos que ayuden a entender las necesidades específicas por género y las relacionadas con el cuidado de terceras personas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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