ARTÍCULO 86 de la presente Ley;
ARTÍCULO 86. En el diseño, construcción y operación de las calles, tanto en sus elementos inherentes como en los incorporados, se deberá garantizar en todo momento el derecho a la movilidad de todas las personas, bajo los siguientes criterios:
I. Inclusión: a) Diseño universal: El proyecto debe garantizar que las circulaciones, materiales, geometrías, señalamientos y elementos complementarios sean diseñados para la usabilidad de todas las personas, sin exclusión por motivo de género, identidad, edad, discapacidad y/o movilidad limitada, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado, y b) Prioridad a personas usuarias vulnerables de la vía pública: El proyecto debe garantizar que los factores como la velocidad, circulación cercana a vehículos motorizados y ausencia de infraestructura de calidad, no pongan en riesgo a personas peatonas y ciclistas, en particular a la niñez, personas adultas mayores, con discapacidad o con movilidad limitada.
II. Seguridad: a) Diversidad de usos de suelo: Promover a través de reglamentos y normativas una equilibrada combinación entre usos residenciales y no residenciales dentro de la misma cuadra o cuadras adyacentes; b) La uniformidad y el orden en el diseño deben permitir que las vías sean entendidas con facilidad, así también, más seguras y fáciles de usar por todas las personas usuarias, incluidas personas peatonas, ciclistas y conductores, sin que les requiera grandes esfuerzos; c) Participación social: Desde la etapa de diagnóstico, de diseño conceptual, los detalles arquitectónicos y hasta la implementación, se debe considerar a personas residentes y personas usuarias de la calle, a fin de garantizar su derecho a la movilidad y seguridad vial, así como el cumplimiento de los fines de la presente Ley, y d) Velocidades seguras: Las vías desde su diseño deben contar con las características necesarias para que sus velocidades de operación sean compatibles con el servicio y las personas usuarias que en ella convivan.
III. Sustentabilidad: 53 a) Conectividad: La calle debe formar parte de una red que conecte de manera eficiente orígenes y destinos mediante la transferencia directa entre modos de transporte; en ese sentido las rutas peatonales deben ser cortas, directas y variadas; b) Flexibilidad: Es la capacidad del diseño para adaptarse a cambios en los requerimientos de su funcionamiento. Se deben evaluar los proyectos en su ciclo completo para establecer su costo y beneficio. Además, tener un diseño flexible que facilite adecuaciones futuras a un bajo costo, y c) Prioridad a la Movilidad Urbana Sustentable: Las geometrías, operación, materiales, elementos complementarios deben reforzar la jerarquía basada en los principios de diseño de calles, la vulnerabilidad, los beneficios sociales y ambientales. Incluso en proyectos enfocados en un tipo de persona usuaria, se deben abrir a opciones para las demás.
IV. Resiliencia: a) Calidad: La calle debe contar con materiales de larga duración, buen diseño y acabados, así como mantenimiento adecuado para ser funcional, atractiva estéticamente y permanecer en el tiempo; b) Permeabilidad: La calle debe permitir el desplazamiento libre de personas peatonas, ciclistas y vehículos de emergencia. Deben considerarse elementos que contribuyan a esta vocación, y c) Tratamiento de condiciones climáticas: El proyecto debe incorporar un diseño que permita la recolección e infiltración de agua pluvial, su reutilización en la medida que el suelo y el contexto hídrico de la ciudad lo requiera.
SECCIÓN TERCERA
CRITERIOS DE DISEÑO VIAL
XXV. Estudio de impacto de Movilidad: Documento a través del cual, la autoridad estatal o municipal en el ámbito de sus competencias, y/o a través de un tercero emite un análisis de investigación significativo y potencial con el fin de evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida de la ciudadanía en materia de movilidad y seguridad vial;
XXVI. Externalidad: Los impactos positivos o negativos que genera la provisión de un bien o servicio, que afectan o que pudieran afectar a una tercera persona. Las externalidades ocurren cuando el costo pagado por un bien o servicio es diferente del costo total de los daños y beneficios en términos económicos, sociales, ambientales, sanitarios, involucrando su producción, consumo y disposición;
XXVII. Gestión de la demanda de movilidad: Conjunto de políticas, estrategias y planes que influyen en los patrones de viaje para reducir o redistribuir su demanda con el fin de promover la disminución de la intensidad de uso o de los modos de transporte, de mayor costo social, a la par que se fomentan incentivos para el cambio a modos sustentables y seguros; 10
XXVIII. Grupos en situación de vulnerabilidad: Población que enfrenta barreras para ejercer el derecho a la movilidad con seguridad vial como resultado de la desigualdad histórica, como las personas con menores ingresos, indígenas, con discapacidad, en estado de gestación, adultas mayores, comunidad LGBTTTIQ, así como mujeres, niñas, niños, adolescentes y demás personas que por su condición particular sean considerados como sujetos de protección;
XXIX. Impacto de movilidad: Influencia o alteración en los desplazamientos de personas y bienes que causa una obra en el entorno en el que se ubica;
XXX. Infracción: La conducta que transgrede alguna disposición establecida en la presente Ley y en su Reglamento, y que tiene como consecuencia una sanción administrativa;
XXXI. Infraestructura: A la vía de comunicación para la conducción de todas las personas usuarias que está integrada por calles, avenidas, pasos a desnivel o entronques, caminos, carreteras, autopistas, puentes, ciclovías y ciclo carriles, así como los servicios auxiliares de todos éstos;
XXXII. Infraestructura vial: Conjunto de elementos físicos interrelacionados entre sí, existentes en las vías públicas que tienen una finalidad de beneficio general, al permitir su mejor funcionamiento e imagen urbana;
XXXIII. Interseccionalidad: Conjunto de desigualdades múltiples que coinciden o confluyen en una persona o grupo en forma transversal, aumentando su situación desfavorecida, riesgo, exposición o vulnerabilidad al hacer uso de la vía pública;
XXXIV. Jerarquía de la Movilidad: Política pública que considera el nivel de vulnerabilidad de las y los usuarios, los beneficios que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad, otorgando la prioridad en la utilización del espacio vial;
XXXV. Ley: Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla;
XXXVI. Licencia: Al documento expedido por autoridad competente, personal e intransferible, en sus diversas modalidades, que autoriza a personas mayores de edad, previo cumplimiento de determinados requisitos, a conducir un vehículo motorizado;
XXXVII. Manifestación: A la concentración humana generalmente al aire libre, incluyéndose en esta la marcha y plantón;
XXXVIII. Marcha: A cualquier desplazamiento de un conjunto de individuos por la vialidad hacia un lugar determinado; 11
XXXIX. Motociclista: A las personas conductoras de motonetas y motocicletas de dos, tres o cuatro ruedas con transmisión de cadena o de flecha y bicicletas con motor de combustión interna o eléctrica que proporcione una velocidad superior a los 25 kilómetros por hora;
XL. Movilidad: Conjunto de desplazamientos de personas y bienes, a través de diversos modos, orientados a satisfacer las necesidades de las personas para alcanzar su pleno desarrollo;
XLI. Movilidad activa: Desplazamiento de una persona a través de la actividad física;
XLII. Movilidad del cuidado: Desplazamientos asociados con el acompañamiento, cuidado a dependientes, mantenimiento del hogar, el cual no es remunerado;
XLIII. Nivel de servicio: Medida de desempeño que representa la calidad del servicio de cada uno de los modos de movilidad;
XLIV. Nomenclatura: Al conjunto de elementos y objetos visuales que se colocan en la vialidad para indicar los nombres de las colonias, pueblos, barrios, vías y espacios públicos del Estado, con el propósito de su identificación y rápida ubicación;
XLV. Persona con movilidad limitada: Aquella cuya movilidad se ha reducido por motivos de edad, embarazo y alguna otra situación que, sin ser una discapacidad, requiere una atención adecuada y/o la adaptación a sus necesidades particulares en el servicio;
XLVI. Persona peatona: La que transita por la vía pública a pie o que por su condición de discapacidad o de movilidad limitada utiliza ayudas técnicas para desplazarse, incluye menores de doce años a bordo de un vehículo no motorizado;
XLVII. Persona usuaria: Las que realizan desplazamientos haciendo uso del Sistema de Movilidad;
XLVIII. Personas usuarias vulnerables de la vía pública: Niñas y niños menores de doce años, personas adultas mayores y personas con movilidad limitada usuarias de vehículos de dos y tres ruedas;
XLIX. Proximidad: Circunstancia espacial y/o temporal que facilita a las personas desplazarse con facilidad a sus destinos;
L. Reglamento de Movilidad: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla en materia de movilidad; 12
LI. Reglamento de Vialidad: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla en materia de tránsito y vialidad;
LII. Secretaría: Secretaría de Movilidad y Transporte del Gobierno del Estado;
LIII. (DEROGADA, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2025)
LIV. Seguridad vehicular: Medidas enfocadas en el desempeño de protección que brinda un vehículo de motor a las personas en calidad de pasajeras y usuarias de la vía pública contra el riesgo de muerte o lesiones en caso de un siniestro de tránsito;
LV. Seguridad vial: Conjunto de políticas y sistemas orientados a controlar los factores de riesgo, con el fin de prevenir y reducir las muertes y lesiones ocasionadas por siniestros de tránsito;
LVI. Señalización Vial: Al conjunto de elementos y objetos visuales de contenido informativo, indicativo, restrictivo, preventivo, prohibitivo o de cualquier otro carácter que se colocan en la vialidad;
LVII. Servicio de transporte: el que se presta para satisfacer las necesidades de movilidad de las personas y bienes;
LVIII. Siniestro de tránsito: Cualquier suceso, hecho, accidente o evento en la vía pública derivado del tránsito vehicular, en el que interviene por lo menos un vehículo, a través del cual se causa la muerte, lesiones, incluidas aquellas por las que se adquiere alguna discapacidad o daños materiales, que puede prevenirse, así como sus efectos adversos atenuarse;
LIX. Sistemas de detección automática: Dispositivos de medición de velocidades, flujos vehiculares, de personas a través de radares de velocidad, cámaras de foto detección, así como otras tecnologías, preferentemente conectados a un centro de procesamiento y análisis;
LX. Sistema de Movilidad: Conjunto de elementos y recursos relacionados, cuya estructura e interacción permiten el desplazamiento de personas, bienes, así como, aquellos que se relacionen directa o indirectamente con la movilidad;
LXI. Sistemas de retención infantil: Dispositivos de seguridad para limitar la movilidad del cuerpo para personas menores de doce años, a fin de disminuir el riesgo de lesiones en caso de colisión o desaceleración brusca del vehículo;
LXII. Sistema Estatal: Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial;
LXIII. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial; 13
LXIV. Soluciones basadas en la naturaleza: Acciones para proteger, gestionar de forma sostenible, restaurar los ecosistemas naturales o modificados, que abordan los desafíos sociales de manera efectiva y adaptativa, proporcionando simultáneamente beneficios para el bienestar humano y la biodiversidad;
LXV. Tránsito: Circulación de personas peatonas, con discapacidad o personas con movilidad limitada y en vehículos por cualquier vía pública;
LXVI. UMA: Unidad de Medida y Actualización;
LXVII. Vehículo: Todo medio autopropulsado que se usa para transportar personas o bienes;
LXVIII. Vehículo motorizado: Vehículo de transporte terrestre de pasajeros o de carga, que para su tracción dependen (sic) de un motor de combustión interna, eléctrica o de cualquier otra tecnología que le proporciona velocidad superior a los 25 kilómetros por hora;
LXIX. Vehículo no motorizado: Aquellos que utilizan tracción humana para su desplazamiento, incluyen bicicletas y monopatines eléctricos cuyo motor genere impulso a una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora;
LXX. Vía: Aquella que se integra de un conjunto de elementos cuya función es permitir el tránsito de vehículos y personas peatonas, así como facilitar la comunicación entre las diferentes áreas o zonas de actividad;
LXXI. Vía pública: Espacio de dominio público, de uso común destinado al tránsito de personas peatonas, vehículos, a la prestación de servicios públicos, así como la instalación de infraestructura y mobiliario en beneficio de la movilidad;
LXXII. Vía de jurisdicción estatal: Aquella vía que: a) Une dos o más Municipios del Estado de Puebla; b) Haya sido construida en su totalidad o mayor parte por el Gobierno, o c) Esté concesionada por parte del Gobierno del Estado a un particular.
La Secretaría competente emitirá el listado de vías de jurisdicción estatal, el cual deberá ser actualizado anualmente y publicado en el Periódico Oficial del Estado.
LXXIII. Vía municipal: Aquellas que no sean consideradas de jurisdicción estatal en sus respectivas demarcaciones territoriales;
LXXIV. Vía recreativa: Vía pública con acceso temporalmente restringido a la circulación de vehículos motorizados para formar una red de vías libres y seguras, 14 donde personas peatonas y ciclistas realicen actividad física, deporte o participen en actividades recreativas y/o culturales;
LXXV. Vialidad: Conjunto integrado de vías públicas que conforma la traza urbana de una ciudad;
LXXVI. Víctimas de siniestro de tránsito: Personas físicas que hayan sufrido algún daño físico, mental o emocional, como consecuencia de un siniestro de tránsito. Se considerarán víctimas indirectas a los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa o que tengan una relación inmediata con ésta;
LXXVII. Zonas de gestión de la demanda: Polígono en el que se limita el flujo de vehículos motorizados en función de sus emisiones contaminantes y/o tamaño, el uso de sistemas de control vial y regulación del tránsito; a fin de disminuir el uso, el impacto social y ambiental negativo que implica su circulación, y
LXXVIII. Zona Metropolitana: Centros de Población o conurbaciones que, por su complejidad, interacciones, relevancia social y económica, conforman una unidad territorial de influencia dominante, al revestir de importancia estratégica para el desarrollo nacional.