Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 88

TÍTULO QUINTO SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL

ARTÍCULO 88. Las calles deben ser incluyentes y seguras para los ciclistas, por lo que la Secretaría, la Secretaría de Infraestructura y los Ayuntamientos, deberán cumplir en sus proyectos de diseño, rediseño, operación y mantenimiento con los siguientes criterios de ciclo inclusión:

I. Seguridad: a) Bajo riesgo de colisiones con otros vehículos u objetos fijos; b) Respeto a la preferencia de paso del ciclista; c) Separación con tránsito pesado o rápido; d) Baja velocidad y volumen de tránsito donde ciclistas comparten la calle, y e) Iluminación, actividad en la calle y zonas no aisladas.

II. Continuidad: a) Las trayectorias deben seguir la ruta más directa; b) Tiempos reducidos en cruces e intersecciones, y c) Viajes en bicicleta puerta a puerta más rápidos que en automóvil.

III. Coherencia: a) Facilidad y seguridad para entrar y salir de la ruta; b) Alta densidad de infraestructura ciclista, y c) Orientación, señalamientos adecuados y suficientes.

IV. Confort: a) Ancho efectivo exclusivo o compartido suficiente; b) Pavimentos suaves y continuos; c) Superficies limpias de materiales y sin registros o rejillas riesgosas; d) Pendientes lo menos pronunciadas posible, y 56 e) Sin cruces a desnivel innecesarios.

V. Atractivo: a) Los ciclistas no reducen el nivel de confort de las personas peatonas; b) Infraestructura verde, materiales sustentables y suelo permeable; a) (SIC) Árboles y sombras; d) Bajos niveles de ruido y concentración de contaminantes atmosféricos, y e) Acceso a estacionamiento seguro para bicicletas.

VI. Adaptabilidad: a) Integración con los servicios de transporte público; c) (SIC) Flexibilidad en el diseño y factibilidad de ampliación, y c) Dimensionamiento adecuado para cubrir demanda futura.

SECCIÓN CUARTA

INSTRUMENTOS DE DISEÑO VIAL

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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