ARTÍCULO 87. El diseño y la operación vial de calles nuevas, así como de vías públicas existentes, deberá cumplir con los criterios técnicos previstos en los manuales de diseño y operación vial que al efecto expidan las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia, con base en los principios establecidos en esta Ley y con la garantía efectiva del derecho a la movilidad, atendiendo a los siguientes:
I. Control de velocidad en vías primarias. El diseño geométrico, de escenarios, de secciones de carriles, textura y color de pavimentos, iluminación, así como demarcación y señales deberán incidir en generar velocidades adecuadas a la 54 tolerancia humana a las colisiones. Las vías primarias de acceso controlado y circulación continua tendrán una velocidad de operación máxima de 80 km/h. Aquellas que no cuenten con acceso controlado, tengan o no circulación continua, tendrán una velocidad de operación máxima de 50 km/h. El diseño vial deberá estar acompañado de políticas, estrategias de gestión de la velocidad, incluyendo campañas de sensibilización, sistemas de control y sanciones;
II. Pacificación del tránsito. Los diseños en infraestructura vial, sentidos y operación vial, deberán priorizar la reducción de flujos, así como velocidades vehiculares, para dar lugar al transporte público y modos activos de movilidad. El diseño geométrico, de secciones de carriles, pavimentos y señales deberán considerar una velocidad de diseño de 30 km/h máxima para calles secundarias, de 20 km/h máxima para calles locales, entornos escolares y hospitales, para lo cual se podrán ampliar las banquetas, reducir secciones de carriles, utilizar árboles y mobiliario, pavimentos especiales, desviar el eje de la trayectoria e instalar dispositivos de reducción de velocidad;
III. Diseño universal. Todo nuevo proyecto para la construcción de calles deberá considerar espacios de calidad, accesibles para todas las personas. Por tal motivo se deberán proveer franjas peatonales y ciclistas con dimensiones adecuadas, continuas, libres de obstáculos y con superficies a nivel; tiempos de cruce adecuados, secciones, señales horizontales y verticales, diseños geométricos, infraestructura de soporte, todos los elementos de las vías públicas deben estar diseñados para todas las personas usuarias, sin discriminación alguna. Se deberá evitar la construcción de pasos elevados o subterráneos cuando haya la posibilidad de adecuar el diseño para hacer el cruce peatonal y ciclista a nivel de calle o de banqueta;
IV. Calles completas. La construcción de infraestructura vial, deberá tomar en cuenta y ofrecer la infraestructura necesaria para proteger la multiplicidad de las personas usuarias de la vía pública, con especial énfasis en la jerarquía establecida en esta Ley. Los proyectos de nuevas calles o de rediseño de las existentes considerarán el criterio de calle completa, asignando secciones adecuadas a personas peatonas; carriles exclusivos para bicicletas y para el transporte público, cuando se trate de un corredor de alta demanda;
V. Intersecciones seguras. Las intersecciones deberán estar diseñadas para garantizar la seguridad de todas las personas usuarias, especialmente las peatonas, por lo que es necesario reducir velocidades vehiculares en las mismas, establecer cruces a nivel de calle o de banqueta y diseñar fases cortas de semáforo para los vehículos automotores, y
VI. Vías saludables. La salud como un derecho universal deberá reflejarse como parte integral de las vías. Los proyectos de vialidad deberán contemplar la inclusión de componentes que aporten a la salud de las personas con soluciones 55 basadas en la naturaleza, que pueden ser superficies infiltrantes, masa vegetal, barreras que regulen el ruido y la contaminación.