Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 129

Artículo 129. Los trámites y solicitudes que realicen los interesados en obtener el otorgamiento de un derecho conforme a las condiciones de esta legislación, deberán realizarse de manera personal en el caso de las personas físicas y través de su represente legal en el caso de las personas morales. (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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