Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 130

Artículo 130. Las personas físicas y morales interesadas en obtener permisos y concesiones deberán contar con domicilio en el Estado, acreditando una residencia mínima de tres años en la Entidad, inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del trámite para su otorgamiento. (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16) Las personas físicas además deberán no haber sido condenado por delito doloso. El otorgamiento de permisos y concesiones para el servicio público en la modalidad de taxi o servicio de transporte privado de pasajeros se dará exclusivamente a aquellos solicitantes cuyo permiso o concesión será operada en un vehículo de propulsión eléctrica. (Adición P. O. No. 38, 11-V-18) Para el otorgamiento de permisos y concesiones en cualquiera de sus modalidades, además de lo establecido en el párrafo anterior, el solicitante deberá acreditar que cuenta con un espacio suficiente para el resguardo de la unidad cuando no esté en uso. (Adición P. O. No. 38, 11-V-18)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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