Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 132

Artículo 132. El titular del Ejecutivo del Estado vigilará que no se formen ni propicien, al amparo de esta disposición, monopolios, competencia desleal u otros fenómenos ilícitos de acaparamiento del mercado.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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