Artículo 134. Las concesiones y permisos constarán por escrito y contendrán al menos lo siguiente: (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)
I. Nombre, razón o denominación social del titular; (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)
II. Fundamento legal;
III. Número de identificación y tipo de derecho reconocido; (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)
IV. Tipo y modalidad de servicio para el cual se otorga;
V. Área geográfica para prestar el servicio;
VI. La ruta e itinerario en el caso del servicio público de transporte colectivo;
VII. Tipo de sistema de rutas en el caso del servicio urbano; VIII. Tipo y número de vehículos que ampara el derecho y en el caso del servicio público de transporte colectivo la cantidad mínima y máxima de vehículos amparados para la prestación del servicio; (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)
IX. Número económico asignado a los vehículos;
X. Derechos y obligaciones del titular; (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)
XI. El lugar y fecha de expedición; y (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)
XII. La firma autógrafa del Director del Instituto o del Gobernador del Estado, en su caso. (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16) Los títulos que amparen derechos serán entregados a su titular, quien, al recibirlo y firmarlo en señal de aceptación, contrae los derechos y obligaciones que dichos instrumentos conllevan. (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)