Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 135

Artículo 135. Los derechos reconocidos en la presente legislación se extinguen por las siguientes causas: (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)

I. Muerte del titular en caso de personas físicas que no hayan designado beneficiarios o cuando habiéndolo designado, éste no cumpla con los requisitos previstos en esta Ley; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

II. Extinción, liquidación, quiebra o concurso de las personas morales titulares; (Ref. P.

O. No. 31, 27-V-16)

III. Derogada; (P. O. No. 38, 11-V-18)

IV. Revocación; (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)

V. Renuncia del titular, admitida por el Instituto; (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)

VI. Transmisión del derecho sin autorización expresa del Instituto; (Ref. P. O. No. 31, 27- V-16)

VII. Por no iniciar la prestación del servicio dentro del plazo establecido en las bases de licitación del servicio público de transporte; y (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)

VIII. Por rescate de los derechos. (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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