Artículo 135. Los derechos reconocidos en la presente legislación se extinguen por las siguientes causas: (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)
I. Muerte del titular en caso de personas físicas que no hayan designado beneficiarios o cuando habiéndolo designado, éste no cumpla con los requisitos previstos en esta Ley; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
II. Extinción, liquidación, quiebra o concurso de las personas morales titulares; (Ref. P.
O. No. 31, 27-V-16)
III. Derogada; (P. O. No. 38, 11-V-18)
IV. Revocación; (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)
V. Renuncia del titular, admitida por el Instituto; (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)
VI. Transmisión del derecho sin autorización expresa del Instituto; (Ref. P. O. No. 31, 27- V-16)
VII. Por no iniciar la prestación del servicio dentro del plazo establecido en las bases de licitación del servicio público de transporte; y (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)
VIII. Por rescate de los derechos. (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)