Artículo 133. Cuando resulte conveniente conforme al interés general, el titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá, a través del Instituto, rescatar unilateral y anticipadamente los derechos otorgados al amparo de esta legislación. (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18) Se realizará la declaratoria de rescate expresando las razones de interés general y fundamentos que sirvieron de base para tomar la medida, señalando el plazo para fijar y cubrir la indemnización correspondiente a favor del titular, la cual se determinará conforme lo dispongan las normas reglamentarias de la presente ley. La declaratoria de rescate deberá ser notificada de manera personal al afectado y publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”; y contra la misma no procederá recurso alguno. (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)
Artículo 133
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.