Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 131

Artículo 131. Las personas físicas titulares de derechos al amparo de esta Legislación, podrán designar en cualquier momento, en orden de prelación, hasta tres personas de entre su cónyuge, concubina o concubino o familiares hasta el segundo grado de parentesco en línea recta o colateral, que puedan sustituirlo en la titularidad del derecho, en caso de incapacidad física o mental, ausencia declarada judicialmente o fallecimiento del titular; para lo cual, el Instituto notificará por estrados una vez que tenga conocimiento de dicho fallecimiento y publicará por una sola vez en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, los nombres de quien o quienes hayan sido designados para sustituir la titularidad de los derechos. (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16) El cambio de la titularidad deberá realizarse en un periodo no mayor de sesenta días hábiles, contados a partir de la publicación antes descrita, siempre que el peticionario acredite contar con al menos la misma capacidad legal, administrativa, técnica y financiera con la que contaba su titular al momento de su asignación y siempre que para ello no exista oposición del Instituto, fundada en elementos técnicos. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13) No podrá otorgarse el reconocimiento de derechos a más de una persona designada como beneficiario. (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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