Artículo 140. Las concesiones que se otorguen para explotar un sistema de rutas integradas señalarán además de lo dispuesto en el artículo 134, el porcentaje de participación del concesionario dentro del sistema, a partir del cual el Instituto determinará los despachos que para cada concesionario del sistema correspondan. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
La asignación de ruta es una facultad discrecional y exclusiva del Instituto. No otorga al concesionario el derecho de exclusividad, antigüedad o preferencia sobre el servicio o ruta asignados y sus efectos estarán condicionados a la prestación de la actividad concedida que, en su caso, ampare el servicio en la ruta respectiva. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)