Artículo 197. Los conductores del servicio público de transporte deberán hacer entrega a los usuarios del comprobante que ampare el pago de la tarifa e incluya el seguro, en los términos de la Reglamentación correspondiente.
Así mismo, a petición del personal de inspección y vigilancia del Instituto, los conductores deberán exhibir la documentación que acredite que se encuentran registrados ante las autoridades competentes como trabajadores del concesionario responsable de la prestación del servicio. Las normas reglamentarias de esta Ley podrán establecer mecanismos alternativos y fidedignos para acreditar el cumplimiento de esta obligación a cargo del concesionario. (Adición P. O. No. 51, 24- VII-15)