Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 198

Artículo 198. Los conductores del servicio de transporte podrán suspender la prestación del servicio, en los siguientes casos:

I. Cuando los usuarios ejecuten o hagan a otros ejecutar a bordo de los vehículos, actos que atenten contra la tranquilidad, seguridad o integridad de los demás pasajeros; II. Cuando implique la contravención de disposiciones legales o reglamentarias;

III. Cuando el vehículo sufra accidentes o presente fallas mecánicas que dificulten o impidan su adecuada circulación o impliquen riesgos sobre la vida e integridad de las personas, y

IV. Cuando concurra un hecho fortuito o causa de fuerza mayor que lo hagan imposible.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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