Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 199

Artículo 199. Los conductores del servicio de transporte en general deberán cumplir con los siguientes requisitos: (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)

I. Ser mayor de dieciocho años;

II. Tener licencia vigente, correspondiente al tipo de servicio que se preste;

III. No estar inhabilitado para conducir vehículos, por resolución judicial;

IV. Contar con identificación vigente que lo acredite como conductor del servicio de transporte en la modalidad de que se trate;

V. Derogada. (P. O. No. 54, 12-VII-19)

VI. Haber cursado y aprobado satisfactoriamente los cursos de capacitación y actualización que establezca el Instituto; y (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

VII. Los demás que establezca el reglamento de la presente ley, que al efecto se expida.

Capítulo Tercero Derechos y obligaciones de los usuarios

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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