Artículo 199. Los conductores del servicio de transporte en general deberán cumplir con los siguientes requisitos: (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)
I. Ser mayor de dieciocho años;
II. Tener licencia vigente, correspondiente al tipo de servicio que se preste;
III. No estar inhabilitado para conducir vehículos, por resolución judicial;
IV. Contar con identificación vigente que lo acredite como conductor del servicio de transporte en la modalidad de que se trate;
V. Derogada. (P. O. No. 54, 12-VII-19)
VI. Haber cursado y aprobado satisfactoriamente los cursos de capacitación y actualización que establezca el Instituto; y (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
VII. Los demás que establezca el reglamento de la presente ley, que al efecto se expida.
Capítulo Tercero Derechos y obligaciones de los usuarios