Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 201

Artículo 201. Son obligaciones de los usuarios del servicio de transporte:

I. Pagar las tarifas autorizadas a través de los sistemas de recaudo aprobados por el Instituto; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

II. Abstenerse de dañar, ensuciar, pintar o causar cualquier otro deterioro a la infraestructura, instalaciones, vehículos y demás equipamiento destinado a la prestación del servicio;

III. Respetar los asientos reservados a los adultos mayores de sesenta años, personas con discapacidad y mujeres embarazadas;

IV. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas dentro de los vehículos y en las estaciones y terminales;

V. Abstenerse de introducir o portar en los vehículos del servicio de transporte, con excepción del servicio especializado de carga, mercancías, paquetes o cualquier material o carga que resulte peligrosa para los demás usuarios, por su forma o dimensiones o por su carácter tóxico, corrosivo, reactivo o explosivo; (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)

VI. Abstenerse de introducir armas a los vehículos;

VII. Mostrar buen comportamiento, educación, civilidad y respeto hacia las demás personas;

VIII. Abstenerse de colocar cualquier objeto que obstruya el libre tránsito en el interior del vehículo y las áreas de ascenso y descenso de los demás usuarios;

IX. Atender las indicaciones del conductor y los señalamientos colocados en el vehículo para el buen funcionamiento del servicio, su seguridad y la de terceros;

X. Los usuarios que viajen de pie, respetar la zona destinada para ellos;

XI. Realizar el ascenso y descenso de manera ordenada en las paradas oficiales o lugares señalados para ello, utilizando la puerta determinada para tal efecto;

XII. Respetar las indicaciones y señalamientos para el uso y conservación de los vehículos e infraestructura del transporte público, y

XIII. Las demás señaladas en la presente ley y en las normas reglamentarias.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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