Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 202

Artículo 202. Se prohíbe a los usuarios del servicio público de transporte:

I. Dañar, ensuciar, pintar o causar cualquier otro deterioro a la infraestructura, instalaciones, vehículos y demás equipamiento destinado a la prestación del servicio;

II. Alterar el orden a bordo del vehículo de transporte y faltar el respeto al conductor y demás usuarios; III. Realizar cualquier acto u omisión que ponga en riesgo su seguridad o la de terceros;

IV. Hacer uso de los vehículos del servicio, bajo el influjo de cualquier tipo de drogas, enervantes o psicotrópicos de cualquier tipo o de bebidas alcohólicas;

V. Fumar a bordo del vehículo;

VI. Las demás que se deriven de la presente ley y de las normas reglamentarias.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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