Artículo 202. Se prohíbe a los usuarios del servicio público de transporte:
I. Dañar, ensuciar, pintar o causar cualquier otro deterioro a la infraestructura, instalaciones, vehículos y demás equipamiento destinado a la prestación del servicio;
II. Alterar el orden a bordo del vehículo de transporte y faltar el respeto al conductor y demás usuarios; III. Realizar cualquier acto u omisión que ponga en riesgo su seguridad o la de terceros;
IV. Hacer uso de los vehículos del servicio, bajo el influjo de cualquier tipo de drogas, enervantes o psicotrópicos de cualquier tipo o de bebidas alcohólicas;
V. Fumar a bordo del vehículo;
VI. Las demás que se deriven de la presente ley y de las normas reglamentarias.