Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 203

Artículo 203. Los usuarios del servicio especializado de transporte de carga, tienen derecho a que sus bienes sean trasladados desde el lugar de su embarque hasta el sitio de destino previamente determinado, bajo la responsabilidad del prestador del servicio. (Ref. P. O. No. 31, 27- V-16)

Título Octavo De las Quejas, Sanciones y Recursos Capítulo Primero De las Quejas

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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