Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 205

Artículo 205. El Estado podrá celebrar convenios con los titulares de los medios de comunicación para la recepción y canalización de quejas relativas a los servicios de transporte, las cuales serán turnadas y atendidas en los términos que establezcan las normas reglamentarias que de esta ley se deriven.

El Instituto podrá auxiliarse de sistemas tecnológicos para la recepción y administración de las quejas, solicitudes, sugerencias e inquietudes que presenten los usuarios de los servicios y ciudadanía en general. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.