Artículo 207. A los conductores, permisionarios o concesionarios de transporte público colectivo que infrinjan las disposiciones contenidas en esta Ley y en las normas reglamentarias que de ésta se deriven, se les impondrá, de forma individualizada, cualquiera de las siguientes sanciones: (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)
I. Multa de cinco a setecientas cincuenta veces el valor diario de la UMA; (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)
II. Suspensión de la identificación de conductor de vehículo del servicio de transporte público o especializado, hasta por sesenta días naturales; (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)
III. Cancelación de la licencia para conducir cualquier tipo de transporte público; (Ref. P.
O. No. 38, 11-V-18)
IV. Suspensión de los derechos derivados de la concesión o permiso hasta por sesenta días naturales; o (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)
V. Revocación de la concesión o permiso. (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)