Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 206

Artículo 206. Para la atención y seguimiento a las quejas contra concesionarios conductores del servicio de transporte, se establecerá un procedimiento que garantice al quejoso y presunto infractor la correcta aplicación de la ley y de las normas reglamentarias que de ésta se deriven. Capítulo Segundo De las sanciones

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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