Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 97

Artículo 97. El Instituto podrá establecer medidas y autorizar la implementación de tecnología que contribuya a elevar la seguridad del servicio público de taxi. (Ref. P. O. No. 33, 5- VII-13)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.