Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 99

Artículo 99. Los concesionarios, además cumplir con lo dispuesto en el artículo 96 de esta Ley, podrán portar sus diseños corporativos previa autorización del Instituto. (Ref. P. O. No. 33, 5- VII-13)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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