Artículo 99. Los concesionarios, además cumplir con lo dispuesto en el artículo 96 de esta Ley, podrán portar sus diseños corporativos previa autorización del Instituto. (Ref. P. O. No. 33, 5- VII-13)
Artículo 99
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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