Artículo 98. Los concesionarios del servicio de taxi podrán organizarse en sitios fijos, a cuyo efecto deberán obtener del Municipio, la autorización para su instalación en la vía pública, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la presente Ley. (Ref. P. O. No. 33, 5- VII-13)
Artículo 98
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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