Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 119

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO QUINTO De las Concesiones y Permisos

Artículo 119. El Instituto podrá rescatar las concesiones para el servicio de transporte, por cuestiones de utilidad e interés público.

El rescate que se declare conforme a esta disposición, otorgará el derecho al concesionario de que se le indemnice de acuerdo con la cantidad fijada por peritos, en los términos que disponga el Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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