Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 121

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO QUINTO De las Concesiones y Permisos

Artículo 121. Opera la caducidad de las concesiones cuando:

(REFORMADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)

I. No se inicie la prestación del Servicio Público de Transporte dentro del plazo señalado en la concesión, salvo prórroga autorizada por parte del Instituto, caso fortuito o fuerza mayor;

II. Se suspenda la prestación del Servicio Público de Transporte durante un plazo mayor de quince días, por causas imputables al concesionario;

III. No se otorgue la garantía para la prestación del Servicio Público de Transporte, en la forma y términos establecidos o señalados por el Instituto y el Gobernador del Estado, y

IV. Las demás que se establezcan en la presente Ley y su Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.