Artículo 121. Opera la caducidad de las concesiones cuando:
(REFORMADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)
I. No se inicie la prestación del Servicio Público de Transporte dentro del plazo señalado en la concesión, salvo prórroga autorizada por parte del Instituto, caso fortuito o fuerza mayor;
II. Se suspenda la prestación del Servicio Público de Transporte durante un plazo mayor de quince días, por causas imputables al concesionario;
III. No se otorgue la garantía para la prestación del Servicio Público de Transporte, en la forma y términos establecidos o señalados por el Instituto y el Gobernador del Estado, y
IV. Las demás que se establezcan en la presente Ley y su Reglamento.