Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 123
TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO QUINTO De las Concesiones y Permisos
Artículo 123. La extinción de una concesión por cualquiera de las causas establecidas en la normatividad aplicable, será declarada administrativamente por el Instituto, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento.
(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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