Artículo 125. Para el establecimiento de sitios, bases, lanzaderas y su equipamiento auxiliar en el Estado de Quintana Roo, de acuerdo a las leyes de la materia Federal, Estatal o Municipal, requerirán del permiso expedido por el
Instituto, previo cumplimiento de los requisitos y del pago de los derechos correspondientes. Los permisionarios del servicio público de transporte federal, estatal o municipal en todas sus modalidades, estarán sujetos a los términos y condiciones señaladas en el permiso correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)
Los permisionarios del servicio público de transporte federal, estatal o municipal en todas sus modalidades, estarán sujetos a los términos y condiciones señaladas en el permiso correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023) 72
Los permisionarios del servicio público de autotransporte federal, que exploten las vías y carreteras de jurisdicción estatal y/o municipal en una modalidad distinta a la indicada en su permiso, serán acreedores a las sanciones correspondientes.
(DEROGADA FRACCIÓN I, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)
(DEROGADA FRACCIÓN II, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE JULIO DE 2018)