Artículo 126. Los permisos para la prestación de los Servicios Públicos de
Transporte, que no requieran concesión, se otorgarán a las personas físicas o morales que reúnan los siguientes requisitos:
I. Presentar solicitud por escrito al Instituto, especificando la modalidad para la cual solicita el permiso;
II. En caso de las personas morales, acreditar su existencia legal y personalidad jurídica vigente del representante o apoderado;
III. Presentar un padrón de las unidades materia del permiso, que deberá contener todos los datos de identificación de los vehículos;
IV. Presentar un padrón de conductores que deberá señalar la unidad a la cual estarán asignados, nombre, domicilio, número de licencia que lo autoriza a conducir este tipo de vehículo y demás datos necesarios para su identificación y ubicación;
V. Indicar el lugar de encierro de las unidades;
VI. Acreditar el pago de derechos correspondientes;
VII. Demostrar el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y
VIII. Las demás que se establezcan en la presente Ley y su Reglamento.
(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)