Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 126

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO QUINTO De las Concesiones y Permisos

Artículo 126. Los permisos para la prestación de los Servicios Públicos de

Transporte, que no requieran concesión, se otorgarán a las personas físicas o morales que reúnan los siguientes requisitos:

I. Presentar solicitud por escrito al Instituto, especificando la modalidad para la cual solicita el permiso;

II. En caso de las personas morales, acreditar su existencia legal y personalidad jurídica vigente del representante o apoderado;

III. Presentar un padrón de las unidades materia del permiso, que deberá contener todos los datos de identificación de los vehículos;

IV. Presentar un padrón de conductores que deberá señalar la unidad a la cual estarán asignados, nombre, domicilio, número de licencia que lo autoriza a conducir este tipo de vehículo y demás datos necesarios para su identificación y ubicación;

V. Indicar el lugar de encierro de las unidades;

VI. Acreditar el pago de derechos correspondientes;

VII. Demostrar el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y

VIII. Las demás que se establezcan en la presente Ley y su Reglamento.

(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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